Por regla general no es posible publicar una obra sin la autorización previa y expresa del titular de los derechos patrimoniales. Respecto de las obras en donde el autor o titular de derechos es desconocido o imposible de localizar,
pero que representan interés educativo, cultural o científico, surge la inquietud de poder acceder a la publicación de las mismas. Al efecto existe la posibilidad de solicitar a la Dirección Nacional de Derecho de Autor el otorgamiento de una licencia obligatoria, para que sea ésta quien autorice la publicación. Esta licencia está regulada en los artículos 58 y ss. de la Ley 23 de 1982.