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Según un artículo de Jorge Orlando Melo, titulado Leer en bibliotecas ¿derecho o concesión? menciona que las bibliotecas colombianas no pueden prestar documentos a menos que cuenten con la autorización de sus autores. Según la ley 1379 de 2010, las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas podrían prestar sus documentos pero ¿Eso implicaría, según el artículo de Melo, que las demás bibliotecas no podrían?

preguntado por (840 puntos) en Préstamo

2 Respuestas

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Esa es la misión de la biblioteca pero el ley colombiana el préstamo público no está contemplado. En el pad se compartieron estos enlaces sobre este tema: http://www.jorgeorlandomelo.com/leer_en_biblioteca.htm http://karisma.org.co/carolina_publico/PLR%20y%20Memorias%20de%20putas%20tristes.pdf o http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Limitaciones_excepciones_al_derecho_de_autor_en_Colombia.pdf

respondido por (770 puntos)
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Si, de hecho el prestamo externo es uno de los 10 servicios básicos que se contemplan en la ley de bibliotecas públicas (Ley 1379 de 2010)

http://www.bibliotecanacional.gov.co/caja-herramientas/sites/default/files/Los%20servicios%20basicos%20en%20las%20bibliotecas%20publicas.pdf

Los derechos se infringen cuando hay usos de reproducción.
respondido por (420 puntos)
¿Eso dejaría por fuera a las demás bibliotecas aparte de las públicas?
Estoy de acuerdo con esta respuesta....
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